Art. 4

En vigor desde 25 feb 2021
El Consejo para el Fomento de la Economía Social funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así lo acuerde la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros. El Pleno del Consejo podrá acordar su régimen de funcionamiento y elaborará una memoria anual, que será elevada a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2844

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eli/es/rd/2001/03/02/219#art-4

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