Art. 5

En vigor desde 16 mar 2001
Corresponde al Presidente del Consejo: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo, en su caso, el carácter de urgencia y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Ejercer su derecho al voto de calidad. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
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eli/es/rd/2001/03/02/219#art-5

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