Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación

Art. 76

En vigor desde 8 oct 1978
1. Quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en el que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor de la obra proyectada. 2. La sanción se impondrá en su grado máximo cuando la actuación se refiera a suelo destinado a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas de recreo y expansión, o equipamiento comunitario.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-76

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