Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª En materia de parcelación
Art. 72
En vigor desde 8 oct 1978
Serán sancionadas con multa del 5 al 10 por 100 del valor de los terrenos afectados las operaciones de parcelación o división de terrenos que den lugar a lotes inferiores a la parcela establecida como indivisible. En la misma sanción incurrirán quienes dividieren o segregaren parcelas que tengan la condición de indivisibles.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-72