Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación
Art. 81
En vigor desde 8 oct 1978
En la misma sanción incurrirán quienes realicen edificaciones con altura superior a tres plantas, medidas en cada punto del terreno, donde no exista Plan o normativa urbanística que lo autorice, o quienes en esos Municipios edifiquen en solares enclavados en núcleos o manzanas edificados en más de sus dos terceras partes con alturas superiores a la media de los edificios ya construidos.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-81