Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª En materia de parcelación

Art. 73

En vigor desde 8 oct 1978
Serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor de los terrenos afectados quienes realicen parcelaciones en terrenos que no hayan sido previamente clasificados como suelo urbano por un Plan, Norma Complementaria y Subsidiaria de Planeamiento o Proyecto de Delimitación, siempre que tales parcelaciones impliquen la creación de un nuevo núcleo de población o la ampliación de uno ya constituido en términos, en este caso, que requieran la ejecución de obras de infraestructura que no sean mero complemento de la urbanización existente.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-73

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