Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª En materia de parcelación

Art. 75

En vigor desde 8 oct 1978
Si la parcelación se hubiere efectuado con una licencia cuyo contenido constituya una manifiesta infracción del planeamiento, la iniciación del procedimiento de revisión del acto administrativo constituirá, a su vez, la iniciación del procedimiento sancionador por la parcelación, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 91.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-75

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