Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación

Art. 78

En vigor desde 8 oct 1978
En la sanción señalada en el artículo anterior, de acuerdo con los mismos criterios de valoración y distinguiéndose también entre el carácter permanente, ocasional o legalizable, incurrirán quienes realicen actos de uso de suelo que, no estando comprendidos en dicho artículo, sean incompatibles o alteren la utilización prevista en el planeamiento en vigor.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-78

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