Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación
Art. 80
En vigor desde 8 oct 1978
Se sancionará con multa del 10 al 20 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el Plan.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-80