Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª En materia de parcelación

Art. 70

En vigor desde 8 oct 1978
1. Las parcelaciones de suelo urbano que contradigan las previsiones establecidas en el Plan General o en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, serán sancionadas con multa del 5 al 10 por 100 del valor de los terrenos afectados. 2. En ningún caso se considerarán solares ni se permitirá edificar en ellos los lotes resultantes de la parcelación. 3. Si la parcelación afecta a superficies destinadas a dominio público, a equipamiento social y comunitario, a sistemas generales o a espacios libres, la sanción podrá alcanzar el 20 por 100 del valor de los terrenos.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-70

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