Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 64

En vigor desde 18 nov 2004
Las autoridades competentes velarán por que la certificación adicional para el comercio de animales de especies sensibles o de productos derivados de dichos animales, requerida en virtud de este real decreto, se prolongue hasta que la consideración como libre de infección y de fiebre aftosa de España, o de la parte del territorio nacional de que se trate, se haya recuperado de acuerdo con los artículos 61 y 62.
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eli/es/rd/2004/11/12/2179#art-64

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