Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
En vigor desde 18 nov 2004
1. Se aplicarán las modificaciones en la lista de establecimientos y laboratorios de las partes A y B del anexo XI que adopte la Comisión Europea en función de los controles aleatorios establecidos en el artículo 67.
2. Asimismo, se aplicarán las actualizaciones periódicas en la lista prevista en el anexo XI que adopte la Comisión Europea basándose en la información escrita presentada por España y los otros Estados miembros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/12/2179#art-68