Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 18 jun 2013
Representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborarán con los expertos veterinarios de la Comisión Europea en los controles aleatorios que estos realicen para evaluar si los sistemas de seguridad aplicados en los laboratorios regulados en el anexo XI cumplen las normas de bioseguridad fijadas en el anexo XII.
Se modifica por el art.único.2 del Real Decreto 402/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6546 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/12/2179#art-67