Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 61

En vigor desde 18 nov 2004
1. Se recuperará la consideración anterior de libre de infección y de fiebre aftosa, en la totalidad del territorio nacional, o en parte de él si se ha regionalizado de acuerdo con el artículo 45, tras el tratamiento y la erradicación de uno o más focos de fiebre aftosa sin vacunación bajo las siguientes condiciones: a) Que se han completado todas las medidas previstas en los artículos 36 y 44. b) Que se da, al menos, una de las siguientes condiciones: 1.º Que se cumplen las recomendaciones pertinentes del capítulo relativo a la fiebre aftosa del Código Zoosanitario de la Oficina Internacional de Epizootias, en su última versión. 2.º Que han pasado, al menos, tres meses desde el último foco registrado de fiebre aftosa y, mediante vigilancia clínica y de laboratorio efectuada de acuerdo con el anexo III, se ha confirmado la ausencia de infección por el virus de la fiebre aftosa en la totalidad o parte del territorio nacional considerado. 2. Las decisiones de recuperación de la consideración de libre de infección y de fiebre aftosa se adoptarán por la Comisión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/11/12/2179#art-61

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil