Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 60
En vigor desde 18 nov 2004
La consideración de la totalidad o parte de España como libre de infección y de fiebre aftosa se restablecerá mediante la oportuna decisión de la Comisión Europea, teniendo en cuenta las condiciones reguladas en los artículos 61 y 62.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/12/2179#art-60