Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 53
En vigor desde 17 feb 2008
1. La cartera de negociación de una entidad constará de todas las posiciones en instrumentos financieros y materias primas que posea, ya sea con fines de negociación o para que sirvan de cobertura a otros elementos de la cartera de negociación, que deben estar libres de restricciones para su negociación o para su cobertura.
2. Las posiciones mantenidas con fines de negociación son las poseídas con intención de revenderlas a corto plazo o con la intención de beneficiarse de las diferencias reales o esperadas a corto plazo entre los precios de compra y venta, u otras variaciones de los precios o de los tipos de interés. El término posiciones incluye las posiciones propias, las procedentes de la prestación de servicios a los clientes y las de creación de mercado.
3. La intención de negociación se demostrará por las estrategias, políticas y procedimientos establecidos por la entidad para gestionar la posición o la cartera de acuerdo con el artículo 70.1.
4. Las coberturas internas podrán incluirse en la cartera de negociación cuando cumplan los requisitos que al efecto establezca el Banco de España. Por cobertura interna se entenderá una posición que compensa de manera significativa o completamente el componente de riesgo existente de una posición no incluida en la cartera de negociación o de un conjunto de posiciones.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-53