Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 49
En vigor desde 17 feb 2008
Cuando la suma de la posición global neta en divisas de la entidad y su posición neta en oro supere el 2 por ciento de sus recursos propios totales, la entidad multiplicará la suma de su posición neta en divisas y su posición neta en oro por 8 por ciento a fin de calcular los requerimientos de recursos propios frente al riesgo de tipo de cambio.
El Banco de España establecerá el método para el cálculo de las posiciones netas en divisas y en oro.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-49