Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 17 feb 2008
Los grupos consolidables de entidades de crédito cumplirán, en base consolidada, lo previsto en:
a) el artículo 16;
b) los capítulos III, IV, V, VI, VII;
c) el capítulo VIII;
d) el artículo 66; y,
e) el artículo 68.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-5