Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 17 feb 2008
Además de lo establecido en el artículo 2, las entidades de crédito españolas filiales de un grupo consolidable de entidades de crédito autorizado y supervisado en otro Estado miembro de la Unión Europea cumplirán con lo previsto en:
a) el artículo 16; y,
b) el artículo 68.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/216#art-3