Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 17 feb 2008
Las entidades de crédito filiales que posean una entidad de crédito, una entidad financiera o una sociedad de gestión de activos como filiales en un tercer Estado o una participación en dichas sociedades, cumplirán de forma subconsolidada a) el artículo 16; b) los capítulos III, IV, V, VI, VII; c) el capítulo VIII; d) el artículo 66; y, e) el artículo 68.
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eli/es/rd/2008/02/15/216#art-6

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