Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 17 feb 2008
Los grupos consolidables de entidades de crédito cumplirán, en base consolidada, lo previsto en: a) el artículo 16; b) los capítulos III, IV, V, VI, VII; c) el capítulo VIII; d) el artículo 66; y, e) el artículo 68.
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