Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo diez

En vigor desde 20 sept 1982
Las reuniones que se celebren por iniciativa del Consejo Superior de Deportes, recibirán del mismo el apoyo administrativo adecuado, sin perjuicio de la necesaria intervención del Ministerio de Asuntos Exteriores y de otros Departamento Ministeriales, si procediese, especialmente en aquellos casos en que hubieran de asistir representantes de la Administración Deportiva de otros países.
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eli/es/rd/1982/07/09/2075#articulo-diez

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