Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo sexto

En vigor desde 20 sept 1982
En los Organismos deportivos internacionales en los que participan los Estados, la representación española, únicamente podrá ser la que haya sido nombrada por el gobierno de la Nación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, o haya designado directamente el Organismo Internacional del que España sea parte cuando así lo establezcan sus reglas constitutivas.
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eli/es/rd/1982/07/09/2075#articulo-sexto

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