Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo catorce
En vigor desde 20 sept 1982
La financiación de los gastos de la representación española en una Federación u Organismo internacional cuya sede radique en territorio español se sufragará con cargo a la subvención correspondiente que podrá ser canalizada a través del Comité Olímpico Español.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/07/09/2075#articulo-catorce