Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo catorce

En vigor desde 20 sept 1982
La financiación de los gastos de la representación española en una Federación u Organismo internacional cuya sede radique en territorio español se sufragará con cargo a la subvención correspondiente que podrá ser canalizada a través del Comité Olímpico Español.
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eli/es/rd/1982/07/09/2075#articulo-catorce

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