Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo quince
En vigor desde 20 sept 1982
Cuando no concurra la circunstancia a que se refiere el artículo anterior, los gastos que origine la representación española en Federaciones u organismos deportivos Internacionales, podrán ser financiados con cargo al presupuesto del Comité Olímpico Español, de acuerdo con los módulos que a tal efecto establezcan por convenio el Consejo Superior de Deportes y el Comité Olímpico Español. En la parte restante la financiación de los gastos se hará con cargo a los presupuestos de la Federación o Federaciones Españolas representadas.
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Proeli/es/rd/1982/07/09/2075#articulo-quince