Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo quinto

En vigor desde 20 sept 1982
El régimen de autorización de confrontaciones deportivas internacionales, que hayan de celebrarse dentro del territorio nacional, quedará sujeto a las mismas exigencias antes indicadas para la participación de confrontaciones fuera del territorio español, a cuyo efecto se cumplimentarán los mismos modelos anexos a que se refiere el artículo tercero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/07/09/2075#articulo-quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil