Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo doce

En vigor desde 20 sept 1982
La financiación de las confrontaciones deportivas reguladas en el presente Real Decreto, que hayan de realizarse tanto dentro como fuera del territorio nacional, estará respaldada por el presupuesto de la Federación Española o Entidad Deportiva organizadora.
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eli/es/rd/1982/07/09/2075#articulo-doce

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