Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 31 mar 2019
1. Dentro del marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo se dispondrá de un espacio común para miembros y socios de EURES en España, al objeto de integrar el conjunto de la información proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, en tanto que Oficina Nacional de Coordinación de EURES en España, y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas respecto a: a) Registro de los miembros y los socios de EURES autorizados. El Servicio Público de Empleo Estatal, en tanto que Oficina Nacional de Coordinación de EURES en España, deberá facilitar un sistema de registro con la relación de los miembros y los socios EURES en España, al objeto de que pueda ser conocida por todos los Servicios Públicos de Empleo y por la ciudadanía. A estos efectos, esta relación será comunicada y actualizada por los distintos Servicios Públicos de Empleo y estará accesible en las web del Sistema Nacional de Empleo. b) Realizar por los miembros y socios de EURES el suministro de información periódica contemplada en el artículo 8.2.l), incorporando para ello los datos de las acciones de seguimiento y análisis establecidos en el artículo 10 de este real decreto. c) La comunicación de datos necesarios para la realización del plan de actividades anual e informe final anual según establece artículo 31 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. 2. La transmisión de las ofertas y demandas de empleo con las que cada socio y miembro contribuirá al portal europeo EURES, se realizará a través del Servicio Público de Empleo correspondiente para posteriormente transferirlas a través de un único canal coordinado, tal y como establece el artículo 18.4 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, considerando lo siguiente: a) La Oficina Nacional de Coordinación dispondrá de los mecanismos adecuados y las normas necesarias para garantizar la calidad intrínseca y técnica de los datos relativos a las ofertas de empleo, demandas de empleo y currículos, acorde a las especificaciones del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. b) La Oficina Nacional de Coordinación velará por que quede garantizada la trazabilidad de los datos a efectos del control de su calidad. c) A fin de permitir la puesta en correspondencia de las ofertas y las demandas de empleo y los currículos, la Oficina Nacional de Coordinación velará por que se facilite la información con arreglo a un sistema uniforme y de manera transparente. 3. El Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma correspondiente velará por que las organizaciones autorizadas como miembros y socios que actúen bajo su responsabilidad, cuenten con un enlace claramente visible al portal EURES en todos los portales de internet que administren.
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eli/es/rd/2019/03/29/207#art-9

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