Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 31 mar 2019
1. El Servicio Público de Empleo autonómico competente en los términos del artículo 3 de este real decreto, notificará la resolución concediendo o denegando la autorización en el plazo máximo de tres meses. 2. A efectos de poder valorar la concesión de la autorización o su denegación, los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta que la entidad solicitante cumple las obligaciones establecidas en el capítulo II de este real decreto y los requisitos establecidos en el artículo 13 del mismo. Por lo tanto, la admisión de organizaciones que vulneren las normas laborales y los requisitos legales aplicables, en particular los relativos a la remuneración y las condiciones de trabajo, podrá ser denegada o revocada. La Oficina Nacional de Coordinación informará a la Oficina Europea de Coordinación tanto de las admisiones de miembros y socios de EURES en España, como de las denegaciones de admisión, la cual transmitirá dicha información a las demás Oficinas Nacionales de Coordinación, según el artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. 3. El vencimiento del plazo máximo señalado en el apartado primero sin haberse notificado la resolución expresa supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo. 4. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización, podrá interponerse el recurso que proceda en los términos previstos en la normativa de aplicación por la administración competente para resolver.
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eli/es/rd/2019/03/29/207#art-14

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