Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 31 mar 2019
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, el Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, ha designado a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas como miembros de EURES para las actividades de la Red EURES. En virtud de su calidad de miembros de la Red EURES, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas han de cumplir todas las obligaciones y criterios mínimos comunes previstos para los miembros en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. En virtud de su designación, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas ocuparán una posición privilegiada en la Red EURES, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del citado Reglamento.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal asumirá, en su ámbito de gestión, las funciones de miembro de EURES, así como las atribuidas a los Servicios Públicos de Empleo en este real decreto en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, en tanto no sea objeto de traspaso la gestión de las políticas de activación para el empleo a estas ciudades.
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Proeli/es/rd/2019/03/29/207#art-5