Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 31 mar 2019
Para ser autorizados como miembros o, en su caso, socios de EURES, las entidades solicitantes habrán de cumplir al menos los siguientes requisitos, considerando los criterios mínimos comunes establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 y lo establecido en este real decreto: a) Comprometerse a disponer de mecanismos y procedimientos adecuados para verificar y garantizar el pleno respeto de las normas laborales y los requisitos legales teniendo en cuenta los sistemas de concesión de licencias y los regímenes de autorización existentes en materia de servicios de empleo distintos de los Servicios Públicos de Empleo a la hora de prestar los servicios, incluida la legislación aplicable en materia de protección de datos y, en su caso, de los requisitos y las normas relativos a la calidad de los datos sobre ofertas de empleo. A estos efectos, para ser autorizadas como miembros de EURES, las entidades solicitantes deberán tener la condición de agencia de colocación conforme a la normativa vigente, siendo obligatorio que haya realizado transferencia efectiva de datos de intermediación en los últimos doce meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre. Asimismo deberán tener la condición de agencia de colocación, en los términos señalados anteriormente, los socios de EURES que realicen tareas de intermediación laboral. b) Demostrar idoneidad y capacidad para ofrecer los servicios en materia de compensación o los servicios de apoyo, así como capacidad e idoneidad para remitir a los trabajadores y empresarios a otros miembros o socios de EURES o a organismos con experiencia en materia de libre circulación de los trabajadores. A estos efectos, deberán disponer de solvencia técnica suficiente para desarrollar las actividades a realizar, lo que implica disponer de metodología de actuación adecuada, y experiencia en la prestación de servicios de apoyo a trabajadores y empresarios. Se justificará en la memoria especificada en el artículo 11.3.a) de este real decreto. c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. d) Estar debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente, en el caso de tratarse de una persona jurídica. e) No hallarse incursa en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. f) Tener capacidad para prestar servicios a través de canales múltiples, incluido, al menos, acceso a un sitio de internet/una sede electrónica de la organización. g) Suscribir el compromiso expreso de adhesión al principio de la prestación de servicios gratuitos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. h) Tener capacidad y comprometerse a llevar a cabo una transmisión puntual y fiable de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 12.6 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y en el artículo 9 de este real decreto dedicado al espacio EURES de los miembros y socios de EURES en España. i) Comprometerse a cumplir las normas técnicas y los formatos de compensación e intercambio de información establecidos en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y en este real decreto. j) Tener capacidad y comprometerse a contribuir a la programación y presentación de informes a la Oficina Nacional de Coordinación y de facilitar a dicha Oficina información sobre la prestación de los servicios y los resultados obtenidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 y en este real decreto. k) Comprometerse a garantizar la atribución de recursos humanos suficientes para las correspondientes tareas que deban llevarse a cabo, asegurando que tienen las competencias lingüísticas necesarias para trabajar en la movilidad laboral europea. l) Comprometerse a garantizar normas de calidad para el personal e inscribir al personal para los módulos pertinentes del programa común de formación EURES contemplado en artículo 8.1.a), inciso iii) del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. m) Comprometerse a emplear la marca de servicio EURES únicamente para los servicios y actividades relativos a la Red EURES.
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eli/es/rd/2019/03/29/207#art-13

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