Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 31 mar 2019
1. El Servicio Público de Empleo Estatal ejercerá las funciones de Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España a los efectos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, y en este real decreto. 2. Son responsabilidades de la Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España las siguientes: a) Organizar los trabajos relativos a la Red EURES en España, que incluirá garantizar la transferencia coordinada al portal EURES de información sobre las ofertas y demandas de empleo, así como sobre los CV, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, a través de un único canal coordinado. b) Cooperar con los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, sobre la Plataforma Informática común. c) Proporcionar información a la Oficina Europea de Coordinación sobre discrepancias entre el número de ofertas de empleo notificadas y el número total de ofertas de empleo a escala nacional. d) Coordinación de las acciones llevadas cabo dentro de España, junto con otros Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 sobre Intercambio de Información y Ciclo de Programación. 3. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, organizará la aplicación en España de las actividades horizontales de apoyo prestadas por la Oficina Europea de Coordinación previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, si procede en estrecha cooperación con esta última y con otras Oficinas Nacionales de Coordinación. Las actividades horizontales de apoyo incluirán, en particular: a) A efectos de publicación, en particular en el portal EURES, la recogida y validación de información actualizada sobre miembros y socios de EURES en España, sus actividades y el alcance de los servicios de apoyo que prestan a los trabajadores y los empleadores. b) La realización de actividades de formación preparatoria relativa al funcionamiento de EURES, la selección del personal para participar en el programa de formación común y en las actividades de aprendizaje mutuo. c) La recogida y el análisis de los datos relativos a los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, sobre programación, incluyendo la elaboración anual de los programas de trabajo relativos a las actividades de la Red EURES y recogida y análisis de datos. 4. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de EURES en España, a efectos de publicación, en particular en el portal EURES, en interés de los trabajadores y de los empresarios, dará a conocer, actualizará periódicamente y difundirá con la debida antelación la información y orientación disponibles a escala nacional sobre la situación en España por lo que atañe a: a) Las condiciones de vida y de trabajo, con inclusión de información general sobre seguridad social y pago de impuestos. b) Los procedimientos administrativos pertinentes en relación con el empleo y las normas que sean aplicables a los trabajadores en el momento de aceptar un empleo. c) El marco normativo en España en materia de períodos de aprendizaje y de prácticas y las normas e instrumentos existentes en la Unión. d) El acceso a la formación profesional, sin perjuicio del artículo 17.2.b) del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016. e) La situación de los trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas. f) La asistencia después de la contratación en general y la información sobre el modo de obtener dicha asistencia dentro de la Red EURES, y cuando se disponga de tal información, fuera de la misma. En su caso, la Oficina Nacional de Coordinación podrá dar a conocer y difundir la información en colaboración con otras redes y servicios de información y asesoramiento, y con organismos pertinentes a escala nacional, tales como Your Europe, Solvit, la Red Enterprise Europe y las ventanillas únicas, mencionados en el artículo 4 de la Directiva 2014/54/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. Además, la Oficina Nacional de Coordinación colaborará en la difusión y asesoramiento con redes de información de otros Ministerios, Consejerías de Embajadas en países europeos, agentes sociales, colegios profesionales, departamentos de información y orientación de centros de formación, cámaras de comercio y organizaciones que trabajan de forma habitual con los Servicios Públicos de Empleo. 5. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, intercambiará con el resto de Oficinas Nacionales de Coordinación en Europa la información sobre los mecanismos y las normas a que se refiere el artículo 17.5 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, así como sobre las normas relativas a la seguridad y la protección de los datos que sean pertinentes para la plataforma informática común. Cooperarán entre ellas y con la Oficina Europea de Coordinación, en particular con respecto a las reclamaciones y a las ofertas de empleo que se considera que no cumplen con las normas aplicables con arreglo a la legislación nacional. 6. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, prestará apoyo general a los miembros y socios de EURES en lo que respecta a la colaboración con sus homólogos de otros Estados miembros, lo que incluirá el asesoramiento a los miembros y socios de EURES sobre el modo de tratar las reclamaciones en relación con ofertas de empleo y contrataciones a través de EURES, así como sobre la cooperación con las autoridades públicas competentes. Si la Oficina Nacional de Coordinación dispone de la información, los resultados de los procedimientos de reclamación se transmitirán a la Oficina Europea de Coordinación. 7. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina Nacional de Coordinación de la Red EURES en España, promoverá la colaboración con las partes interesadas, como los interlocutores sociales, los servicios de orientación profesional, los centros de formación profesional y las universidades, las cámaras de comercio, los servicios sociales y las organizaciones que representan a grupos vulnerables en el mercado de trabajo y las organizaciones que participan en programas de aprendizaje y de períodos de prácticas. 8. El Servicio Público de Empleo Estatal, como Oficina de Coordinación de la Red EURES en España, de acuerdo con el artículo 16.3 del Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, mantendrá un diálogo periódico con los interlocutores sociales a escala nacional para facilitar la cooperación de la Red EURES con los mismos. Estos interlocutores sociales tendrán derecho a asistir a las reuniones de coordinación anuales de la Red EURES España.
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eli/es/rd/2019/03/29/207#art-4

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