Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 31 mar 2019
1. La concesión de la autorización bien como miembros, bien como socios de EURES en España se iniciará con la presentación de solicitud, sin necesidad de convocatoria, haciendo constar los siguientes datos: a) Identificación de la organización solicitante. b) Denominación de la entidad. c) Domicilio de la sede social de la entidad. d) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. e) Ubicación de los centros de trabajo desde donde va a realizar su actividad. Las entidades que realicen su actividad utilizando para ello exclusivamente medios electrónicos deberán indicar los datos de su sede social. f) En su caso, identificación como agencia de colocación con transferencia de datos de intermediación efectiva, en cada uno de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud para solicitantes de la categoría de miembros EURES, así como de los socios que vayan a acceder a las tareas especificadas realizando actuaciones de intermediación que requieran tener la condición de agencia de colocación. 2. La solicitud se cumplimentará en formato electrónico en el modelo que estará disponible en las webs de los Servicios Públicos de Empleo. Esta solicitud se presentará exclusivamente a través de los medios electrónicos establecidos e irá dirigida al órgano competente del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma a la que corresponda conceder la autorización, según lo dispuesto en el artículo 3 de este real decreto. 3. Documentos que acompañan a la solicitud: a) Memoria-proyecto técnico y de gestión, que contendrá, al menos, los siguientes apartados: 1.º Tareas a desarrollar, bien como miembro o como socio de la Red EURES en España, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 8 de este real decreto. En el supuesto de prestación de los servicios de apoyo previstos en el artículo 2.3.c) de este real decreto, relación y descripción de los servicios a prestar a trabajadores y empresarios, sus modalidades, condiciones de acceso a los mismos y el coste, en su caso, para los empresarios. Así como modalidades, actividades y los costes de la asistencia posterior a la contratación a los trabajadores o los empresarios. 2.º Ubicación y descripción del centro o centros, o puntos de contacto desde donde vaya a desarrollarse su actuación, especificando si es presencial o telemática. 3.º Dotación de personal suficiente en número y capacidades técnico-lingüísticas para las correspondientes tareas que deban llevarse a cabo y compromiso de garantizar las normas de calidad y formación para esos recursos humanos. 4.º Descripción de los sistemas informáticos compatibles con los de los Servicios Públicos de Empleo que serán adecuados a los determinados en el artículo 9. b) Declaración responsable, en el modelo que se determine, en la que conste que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de este real decreto. 4. Cuando la solicitud no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañasen los documentos citados en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que proceda a la subsanación de la falta o a la aportación de los documentos en cuestión, en un plazo de diez días hábiles, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
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eli/es/rd/2019/03/29/207#art-11

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