Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 31 mar 2019
Los miembros y los socios de EURES autorizados desarrollarán su actividad de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016 , en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en el presente real decreto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. También habrán de cumplir las condiciones establecidas en los acuerdos u otros instrumentos de coordinación que se adopten por los Servicios Públicos de Empleo, así como las instrucciones y procedimientos que determinen los mismos, que habrán de ser objeto de la adecuada publicidad.
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Proeli/es/rd/2019/03/29/207#art-6