Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 15 ene 2000
1. Serán ingresos de la entidad pública empresarial: a) Los que de conformidad con la legislación vigente corresponden al mismo en su marco jurídico anterior. b) Los que se deriven de la realización de las funciones que tiene encomendadas. c) Las compensaciones que perciba por la prestación de servicios de gestión en materia de juegos a Administraciones públicas españolas o extranjeras. d) Cualquier otro ingreso de carácter público o privado que pudiera corresponderle. 2. Los ingresos que perciba el Estado por el producto de la explotación de juegos gestionados por la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado constituyen ingresos públicos ordinarios del Presupuesto de Ingresos. Los billetes de lotería nacional, que son valores del Estado, y los ingresos obtenidos por la comercialización de todos sus juegos, tienen la naturaleza de fondos y caudales públicos, por lo que gozarán de la protección que, como tales, les reconoce el ordenamiento jurídico.
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eli/es/rd/1999/12/30/2069#art-23

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