Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 29 jul 2007
El régimen de contratación de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se regirá por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, con las excepciones previstas en el artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativas a los contratos directamente relacionados con la actividad industrial de la entidad; los de suministro de boletos de juegos y billetes de la Lotería Nacional; y los contratos de servicios con sociedades mercantiles en las que participa mayoritariamente, siempre que el adjudicatario cumpla una función económica relacionada directamente con la actividad del organismo.
La adjudicación de los contratos relacionados con la actividad industrial y comercial de la entidad, se hará por el Director General de la entidad pública empresarial, previa solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. El número de solicitudes de ofertas no podrá ser inferior a tres, salvo que, justificadamente, esto no sea posible.
Para los contratos sujetos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas superiores a 600.000 euros el Director General, como órgano de contratación, estará asistido por una Mesa, que deberá efectuar la propuesta de adjudicación. Dicha Mesa de Contratación, cuya composición y funciones se encuentran dentro de los límites señalados para estas entidades por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estará integrada por los miembros que al efecto señale la Dirección General, y en todo caso por el Interventor Delegado y el representante del Servicio Jurídico del Estado.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto de contrato. Asimismo, en los supuestos de adjudicación de contratos sin participación de la misma, se deberán hacer constar en el expediente las razones de selección del contratista.
Será necesaria la autorización del titular del Ministerio de Economía y Hacienda para celebrar contratos de cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2007-14488 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2069#art-21