Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 29 jul 2007
La entidad pública empresarial ajustará su contabilidad, de conformidad con los artículos 121.3 y 129.1 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los principios y normas recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2007-14488 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2069#art-25