Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 29 jul 2007
1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que para cada ejercicio apruebe el Director General de la entidad pública empresarial conforme a lo establecido con carácter general en la normativa aplicable. El Director General aprobará, previa autorización del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y del informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, el organigrama general de la entidad pública empresarial. La entidad pública empresarial procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla a su organigrama general, previa aprobación conjunta por el Ministerio para las Administraciones Públicas y el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 2. El personal laboral que en adelante se incorpore a la entidad lo hará de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su contratación y demás actos relativos a la gestión del mismo se llevarán a cabo por la propia entidad publica empresarial, sin perjuicio de los acuerdos de colaboración que pueda suscribir al respecto. 3. La determinación y modificación global de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán el informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de la entidad pública empresarial. 4. Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, efectuarán, con la periodicidad que se determine, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2007-14488 .

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eli/es/rd/1999/12/30/2069#art-27

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