Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 15 ene 2000
La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos, fines o funciones, podrá crear y participar en el capital de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil, correspondiendo a su Director general el ejercicio de las facultades no reservadas por norma de rango superior a otros órganos, sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder al Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 6, apartado 3, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de la necesidad de autorización para aquellos porcentajes de participación que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
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eli/es/rd/1999/12/30/2069#art-19

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