Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 29 jul 2007
1. El personal al servicio de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado estará integrado por funcionarios públicos y personal laboral. Las plazas de una y otra clase de personal se determinarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y catálogos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
2. El personal laboral y funcionario que presta sus servicios en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se integrará en la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en sus mismas condiciones laborales y estatutarias. En consecuencia, le seguirá siendo de aplicación sus respectivos regímenes estatutario y laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70, apartado cuatro, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
3. Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán acceder a puestos de carácter laboral de cualquier naturaleza de la entidad pública empresarial. En este supuesto, será de reconocimiento, en todo caso, la antigüedad que le corresponda por el tiempo de servicios prestados en la Administración, a efectos de la percepción del correspondiente complemento retributivo, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La antigüedad, a efectos del cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo con posterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral, será la de la fecha de adquisición de ésta, excepto en el caso de renuncia expresa a la condición de funcionario en el momento de adquirirse aquella condición, con el alcance previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo supuesto se computará la antigüedad desde el ingreso en la Administración pública.
4. El personal de la entidad se encontrará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a sus reglamentos de desarrollo.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.8 del Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2007-14488 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2069#art-26