Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 5.ª COMPETENCIA TERRITORIAL

Art. 16

En vigor desde 15 ene 2000
Las Delegaciones de Economía y Hacienda llevarán a cabo la alta inspección del funcionamiento de los puntos de venta de su demarcación y de los Delegados comerciales, en los casos y forma que reglamentariamente se determine por el Ministro de Economía y Hacienda. En el ámbito de la provincia de Madrid la totalidad de las funciones relativas a los juegos de titularidad estatal continuarán siendo ejercidas directamente por la propia entidad pública, de conformidad con la normativa vigente.
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eli/es/rd/1999/12/30/2069#art-16

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