Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 4.ª ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 15
En vigor desde 15 ene 2000
La Intervención Delegada, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, estará adscrita orgánicamente a la Dirección General de la entidad y dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, desempeñando las funciones relativas al control financiero permanente y aquellas que sean propias de su cometido, de conformidad con la Ley General Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/1999/12/30/2069#art-15