Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS CONSULTIVOS
Art. 14
En vigor desde 15 ene 2000
Estará adscrito a la Dirección General de la entidad pública empresarial el órgano colegiado interministerial denominado Consejo Rector de Apuestas Deportivas. Su régimen de acuerdos será el que se determina con carácter general en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Sus funciones serán de asesoramiento sobre apuestas deportivas:
a) En materia de las jornadas futbolísticas que han de figurar en los boletos correspondientes.
b) En materia de publicidad de la quiniela y del precio de los boletos de la misma.
c) Cualquiera otra que les atribuya su Presidente respecto del funcionamiento de las apuestas deportivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/30/2069#art-14