Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 29 feb 2024
1. Los titulares de instalaciones que sean excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con el artículo 11 podrán presentar una solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo de asignación 2026-2030 para recibir derechos gratuitos en caso de que se produzca la reintroducción de la instalación en el régimen de comercio de derechos de emisión.
2. La solicitud de asignación gratuita deberá ser presentada y completada de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II.
3. En el caso de las instalaciones excluidas en el periodo 2021-2025 de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la resolución de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión o acto administrativo equivalente emitido por la autoridad competente, vigente en el momento de presentar la solicitud de asignación del periodo 2026-2030, tendrá la misma validez que la autorización de emisión de gases de efecto invernadero mencionada en el artículo 19.3.a) de la mencionada ley, a efectos de solicitar asignación gratuita de derechos de emisión.
4. Todos los derechos gratuitos que se expidan a la instalación como consecuencia de la reintroducción se concederán a partir del año siguiente al año en que se haya superado el umbral de emisiones, o a partir de 2026 en caso de que el umbral se rebase en 2024.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/203#art-12