Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 29 feb 2024
1. Los titulares de las instalaciones excluidas de conformidad con los artículos 5 y 11 deberán notificar al órgano autonómico competente, antes del 31 de marzo, las emisiones del año precedente. 2. A partir del 1 de enero de 2026, a las instalaciones excluidas de conformidad con los artículos 5 y 11 les aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 601/2012 de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de 19 de diciembre de 2018 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 3. A efectos de los artículos 6, 10 y 13 de este real decreto, y en relación con el seguimiento y la notificación de emisiones de los flujos fuente de biomasa, a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará lo dispuesto en el artículo 38, apartado 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018. 4. La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático podrá adoptar recomendaciones para la simplificación de los sistemas de seguimiento, verificación y notificación de información sobre emisiones aplicables a las instalaciones excluidas de conformidad con los artículos 5 y 11 de este real decreto.
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eli/es/rd/2024/02/27/203#art-15

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