Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 29 feb 2024
Cuando en un año del periodo de asignación 2026-2030, las emisiones se sitúen por encima del volumen determinado de conformidad con el artículo 6, teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de la flexibilidad establecida en el artículo 7, los hospitales o las instalaciones de pequeño tamaño deberán entregar al Estado derechos de emisión por el exceso de volumen de emisión antes del 30 de septiembre del año siguiente. La realización de esta operación de entrega se considerará que conlleva el cumplimiento de la medida equivalente.
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eli/es/rd/2024/02/27/203#art-8

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