Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
En vigor desde 29 feb 2024
Las instalaciones excluidas de conformidad con los artículos 5 y 11 quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el capítulo VIII de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en cuanto afecte al incumplimiento de las obligaciones de seguimiento y suministro de la información sobre emisiones.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/203#art-16