Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Liquidación de Entidades insolventes
Art. 37
En vigor desde 1 oct 1986
La Junta de acreedores será presidida por el Liquidador-delegado, considerándose válidamente constituida en primera convocatoria si los créditos de los concurrentes y representados sumasen, al menos, los tres quintos del pasivo de la Entidad deudora, deducido el importe de los correspondientes a acreedores que hubieran usado de su derecho de abstención, teniéndolo reconocido. En segunda convocatoria la Junta quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes y el importe de los créditos representados.
Entre primera y segunda convocatoria habrán de mediar, al menos, veinticuatro horas.
Para la aprobación del plan de liquidación por parte de la Junta se requerirá la mayoría simple de los acreedores presentes y representados.
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Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-37