Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Liquidación de Entidades insolventes
Art. 33
En vigor desde 1 oct 1986
Conforme a lo prevenido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión citará al Fondo de Garantía Salarial, causando la Resolución por la que se atribuye a aquella la función de liquidador los efectos previstos en el número 3 del citado artículo.
El Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores frente a la Entidad en liquidación por la cuantía que les haya satisfecho, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el articulo 32 del Estatuto de los Trabajadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/08/22/2020#art-33