Capítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 1 oct 1986
Las citadas subvenciones serán efectuadas por el Consorcio de Compensación de Seguros con cargo al importe íntegro devengado a partir del 1 de enero de 1986 del recargo del 5 por 1.000, a que se refiere el artículo 40 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1986/08/22/2020#art-42

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